Resumen: La empresa para la que venia prestando sus servicios el actor era la concesionaria y explotaba la cafetería comedor un centro de trabajo de una Administración que le comunicó el fin de la contrata sin que esta se hubiera hecho cargo del servicio que permanece cerrada. Impugna el trabajador la comunicación de la empresa en la que da por finalizada su relación laboral con el trabajador y que debe de subrogarse la Administración titular del servicio a lo que se niega esta. Por el Juzgado de lo Social se estima en parte la demanda se declara el despido improcedente y condena a la empresa para la que el actor venia prestando sus servicios y absuelve a la Administración titular. Recurren tanto la trabajadora como la empresa condenada, siendo ambos recursos desestimados. Entiende la Sala que no se habría producido una reversión en la actividad puesto que el servicio objeto de contrata permanece cerrado sin actividad que se desarrolle en el mismo.